DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIFICACION OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los Delitos contra La Propiedad (Arrebaton), previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente para el momento de la aprehensión, (hoy día artículo 456 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal), en perjuicio de la ciudadana ILIANA VICTORIA CASTAÑO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 (Ordinal 2°) del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial, POR HABER OPERADO DE PLENO DERECHO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.