....Declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LAS PENAS ACCESORIAS RELATIVAS A LA INTERDICCIÓN CIVIL E INHABILITACIÓN POLÍTICA, que fueran impuestas al ciudadano RICHARD JOSÉ SOSA MACHADO, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.961.376; por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 13 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO tipificado en el artículo 408 ordinal 1° del reformado Código Penal. Igualmente se DECLARA la EXTINCIÓN de la responsabilidad criminal del referido ciudadano. Faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal, esto es, Sujeción a la Vigilancia, por el término de TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, la cual deberá cumplir a partir de la su primera presentación ante la primera autoridad civil del lugar d.....