Dada naturaleza de la presente acción incoada y el estado en la cual la misma se encuentra, habida cuenta los pronunciamientos oportunos y procedentes ya hechos por este Tribunal, es por lo que este Juzgador considera que no tiene materia sobre la cual pronunciarse con relación a la solicitud hecha por la parte querellante en cuanto al decreto de las Medidas Cautelares solicitadas anteriormente señaladas, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos: 11, 24, 25, 280, 281, 283, 295, 296 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Ntifíquese a la parte querellada a los fines legales subsiguiente, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 1, 12, 13, 297 y siguientes ejusdem, con relación al 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, notifíquese al Ministerio Publico a través de la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que se sirva designar un Fiscal del Ministerio Público que conozca d.....