este JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la ley, declara: INADMISIBLE el presente libelo de demanda interpuesta por la ciudadana : JUANITA BEATRIZ DIAZ GARCIA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.743.028, contra “DELICIOUS CAFÉ”, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Ley Orgánica Procesal del trabajo.