emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta sin lugar la solicitud formulada por el profesional del derecho José Flores, en su condición de defensor privado del imputado KEVIN AUGUSTO MIJARES TORRES, mediante el cual solicita le sea acordada a su defendido una medida de caución juratoria, prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que la certificación de pobreza del grupo familiar del imputado de marras, no es un elemento que pueda motivar la sustitución de la medida cautelar acordada en la audiencia de presentación. SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.