Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Interdicción provisional de la ciudadana ADRIANA ANGOLA MARTINEZ, planteada por la ciudadana BETHY ANGOLA MARTINEZ, ambas identificadas en actas y en consecuencia, se DECRETA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ADRIANA ANGOLA MARTINEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-E-81.181.934, domiciliada en la Ciudad de Charallave ,Estado Bolivariano de Miranda. SEGUNDO: Se DESIGNA como TUTORA INTERINA a la ciudadana BETHY ANGOLA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.181.479, y domiciliada en la Ciudad de Charallave, Estado Bolivariano de Miranda, en su condición de hermana de la ciudadana ADRIANA ANGOLA MARTINEZ, conforme a lo establecido en los artículos 397 y 401 del Código Civil Venezolano vigente. Notifíquese a la indicada ciudadana para que manifieste su aceptación o excusa al cargo. TERCERO: Se ORDENA seguir formalmente el juicio por los trámites de.....