Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declara IMPROCEDENTE la demanda por no cumplir con los extremos contenidos en los artículos 40 y 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial y así se decide