Se procede a solicitud de la defensa a la Revisión de la Medida de de Cautelar de Fianza que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, prevista en el artículo 582 literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la misma, tomando en consideración el principio de proporcionalidad, en atención a la entidad del delito por el cual fue acusado, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la medida impuesta en las mismas condiciones.