Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº 827-2005, de fecha 08 de julio de 2005, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual declaró sin lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por la ciudadana MARISOL NOBREGA DEL QUINTAL, contra la sociedad mercantil "INTEVEP, S.A." empresa de este domicilio.-
Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General del República.-