Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ENRIQUE ALEXANDER BARRIENTOS ECHEVERRIA, XIOLY ESPERANZA OROPEZA ECHEVERRIA, HENRY ARCANGEL USECHE ECHEVERRIA e HILDA MAIVELYN SALCEDO ECHEVERRIA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.231.051, V-9.958.025, V-12.762.913 y V-18.023.626; son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA DELINA ECHEVERRIA MENDEZ, quien falleció en fecha 06 de enero de 2.017, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 36, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro, estado.....