Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentarían sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha trece (13) Enero de Junio de 2022, se da entrada a la solicitud y se insta subsanar lo indicado.
En fecha treinta (30) de enero de 2023 se recibe diligencia de la ciudadana CRISBEL VANESSA URBINA CEDEÑO, asistida por el abogado ANTONIO TREJO CALDERON, identificados ut supra, consignan lo solicitado en fecha 13/01/2022; en consecuencia, se dictó auto de admisión en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se instó al solicitante a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos.
En fecha Trece (13) de Febrero de 2023, tuvo lugar la evacuación .....