Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento efectuado por la parte demandada ALBERTO JOSÉ RIVAS ACUÑA y REINA CLOTILDE SÁNCHEZ DE RIVAS, suficientemente identificados en auto, actuando en sus propios nombres y representación, y consecuentemente nula la compra-venta, en los mismos términos por ellos expuestos, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas. De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del proceso a la parte demandada.