este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA la medida de embargo de bienes muebles sobre el 100% de las acciones de la ciudadana NEIDA JOSEFINA PEREZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.347.726.
SEGUNDO: NIEGA la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el mueble constituido por una por una casa con un área de construcción aproximada de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110,00 mts2) situada en la Urbanización Los Parques, Nº 29, Bloque B, de la primera etapa del Conjunto Residencial Las Villas, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda.
TERCERO: NIEGA la medida innominada consistente en la congelación de las cuentas bancarias de la Sociedad Mercantil INTERSPEED C.A.......