PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano SUBERO JIMENEZ JOSÉ ALBERTO, Venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad V-16.887.876, 19 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en Santa Rosa, sector El Barbecho, callejón Cabeza de León, casa Nº 10, bajando por la Bodega de Pepe, Los Teques, Estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Suministro de Armas, Municiones y Explosivos, previsto y sancionado en el artículo 261 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño y al Adolescente; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de.....