... Considera el decisor, que la reformulación del cómputo es loable en cualquier momento, siempre en búsqueda de asegurar los derechos fundamentales de toda persona condenada por sentencia definitivamente firme, en donde el Estado a través de mecanismos jurídicos expeditos garantiza el error involuntario por parte de los administradores de justicia, o los demás organismos encargados del seguimiento y evolución de los sujetos que cumplen sanción punitiva.
Al respecto, nuestro legislador hace alusión en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al error en que se puede incurrir al momento de determinar las fechas cuando proceden los beneficios alternativos al cumplimiento de la pena, quien suscribe no incurrió en esta determinación incorrecta, pero es responsable una vez percibida tal circunstancia, por lo que debe actuar en consecuencia.
Se observa a los folios (17) al (23) de la Segunda Pieza del Expediente, Sentencia proferida en fecha 09-09-04, que el Juzgado Segund.....