De la revisión efectuada al contenido del acuerdo transaccional suscrito por las partes, este tribunal observa que el mismo cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, y, por cuanto, dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni violenta normas de orden público, es razón por la que, en base a los términos fijados en la autocomposición procesal este tribunal Homologa el acuerdo transaccional en los términos fijados por las partes, y declara la cosa juzgada en la presente causa.