DECRETA la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LAS PENAS ACCESORIAS que le fueran impuestas al ciudadano JUAN EUSTAQUIO ASCANIO, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.353.937, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda en fecha 12 de Junio de 1.998, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, tipificado en el artículo 408 ordinal 1° en relación con el articulo 80 ambos del anterior Código Penal; y a las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem, y como consecuencia de ello decretar la EXTINCIÓN DE LA MISMA; así como de las penas accesorias, todo ello conforme con lo previsto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 112, 16 y 34 del Código Penal.