Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Abogada MARIA GEORGINA HERNANDEZ ANDARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.665, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos ADA MARCELA CODECIDO DE DIAZ y PORFIRIO OMAR DIAZ HEREDIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.229.080 y V-2.040.996, respectivamente, contra el fallo dictado en fecha 26 de mayo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Segundo: Se CONFIRMA con distinta motiva la sentencia proferida en fecha 26 de mayo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que declarara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA interpusieran las ciudadanas MARITZA EMILIA.....