... Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: EDUARDO JOSE MONSALVE OJEDA y CARMEN RAMIREZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.122.402 y V- 5.219.097, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 04 de Abril de 1978, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, según consta de Acta 64.-