CONDENA al ciudadano GONZALEZ JESUS ANTONIO, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 Y 277 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, todo de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012