....este Tribunal en base a la disposiciones antes transcritas, en concordancia con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que señala: "...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso..." se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano ANDRÉS DAVID TARAZONA MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.841.631, en razón de la materia, y consecuentemente, DECLINA la competencia en el Juzgado Distribuidor del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, se ordena enviar el presente expediente junto con oficio, al Juzgado antes mencionado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, una vez transcurrido el la.....