Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, en consecuencia se ORDENA:
PRIMERO: Insertar por omisión de datos ante el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda del Acta de Matrimonio N° 15, de fecha 20 de mayo de 1953, correspondiente a los ciudadanos JULIA ZENOBIA URBINA DE DUARTE y RAUL ANTONIO DUARTE, ambos suficientemente identificados, expedida por este Tribunal y que ahora reposa en el prenombrado Registro, en cuanto al numeral 1 del artículo 104 de la Ley Orgánica de Registro Civil, de la siguiente manera: Se debe colocar en el Acta de Matrimonio:
a). Los respectivos números de cédulas de identidad de los cónyuges: RAUL ANTONIO DUARTE, titular de la cédula de ide.....