En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se desestiman las defensas esgrimidas por la parte accionada, relativas a la inadmisibilidad de la demanda interpuesta por los ciudadanos JESÚS ALFREDO BARRADA y LIBIA RODRÍGUEZ DE BARRADA, ya identificados.
SEGUNDO: CON LUGAR la acción Reivindicatoria interpuesta por los ciudadanos JESÚS ALFREDO BARRADA y LIBIA RODRÍGUEZ DE BARRADA, en contra de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER MILAN MARTÍNEZ y DIANA CAROLINA MILAN MARTÍNEZ, todos ampliamente identificados y consecuentemente, se condena a los demandados a restituir a la parte actora el bien inmueble constituido por "...un apartamento identificado con el número y letra 7-D, ubicado en el edificio 04 denominado "Chorros", planta 7, qu.....