nyuges señalaron como último domicilio conyugal, requisito indispensable para determinar la competencia por el territorio, "... Carretera Panamericana, km19, sector La Carbonera, casa Nro. 12 ....", (Resaltado añadido), evidenciándose que habitaban fuera de los límites del Municipio Los Salias, y que la competencia para conocer de la presente acción corresponde al Juez de Municipio de ese territorio.
En fuerza de los razonamientos expuestos, es forzoso para este Tribunal declararse Incompetente en Razón del Territorio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declina la competencia para conocer de la presente solicitud, en el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena remitir el expediente original a los fines legales consiguientes, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 ejusdem.