No obstante a ello, esta juzgadora puede observar que la incertidumbre del solicitante surge en determinar si los mandamientos expuestos en la parte dispositiva de la recurrida fueron o no confirmados por esta alzada; al respecto, debe reiterarse que la confirmatoria declarada en la parte in fine del primer dispositivo de la sentencia dictada por este juzgado superior en fecha 11 de marzo de 2020, va dirigida a la decisión del a quo de declarar con lugar la acción intentada, evidenciándose que en el segundo dispositivo del aludido fallo, esta superioridad atendiendo a las consecuencias que genera la procedencia de la acción, acordó el petitorio indicado en la querella de amparo constitucional que da inicio a las presentes actuaciones. En consecuencia, cabe destacar, que en todo caso la sentencia que dicte el ad quem, ya sea que confirme, revoque o modifique la sentencia del tribunal de primera instancia apelada, es la que origina la cosa juzgada y por lo tanto sustituye al fallo dictad.....