Ahora bien, en el caso de marra el De-Cujus, ciudadano JOSÉ MANUEL URBANO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.517.997, al momento de su fallecimiento se encontraba en Unión Estable de Hecho y con tres (03) hijos, por ende los sujetos con la capacidad de suceder serían, los ciudadanos ROSA VIRGINIA TOMOCHE, JOSE LEONARDO URBANO TOMOCHE, MANUEL ALEJANDRO URBANO TOMOCHE y JESÚS SAMUEL URBANO TOMOCHE, identificados anteriormente. De acuerdo a lo anterior, juzga quien aquí decide, que valorados las pruebas documentales y testimoniales promovidas por los solicitantes, es forzoso para este Juzgado declarar a los ciudadanos antes mencionadas, Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOSÉ MANUEL URBANO, identificado ut supra y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miran.....