Por las razones de Hecho y de Derecho expuestas precedentemente, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMER0: Visto que los acusados de manera voluntaria, sin ningún tipo de coacción ni apremio, declararon acogerse al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal , el cual establece el Acuerdo Reparatorio, previa admisión de los hechos y examinado que el delito por los cuales fueron acusados los imputados de autos, que recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, e igualmente que las victimas han manifestado su voluntad de aceptar la reparación ofrecida , aunado al daño que le han sido causado, y ha observado este Juzgado que la ciudadana TORRES SEGURA NANCY ha recibido en este acto de mano de la Defensa Privada de los acusados la cantidad de Cuatrocien.....