ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los Artículos 64, ultimo aparte, 532, 330.6 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, CONDENA al ciudadano NELSON RUIZ SOTO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.039.069, nacido en Caracas, el día 13-01-1968, de 37 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de GREGARIA SOTO (v) y de JUAN RUIZ (f), residenciado : Barrio 29 de Julio callejón el dividivi, Casa N° 15, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, A CUMPLIR LA PENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de uno de los delitos contra el orden público como, lo es el PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad