ACUERDA PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de la Vindicta Pública en cuanto a la aplicación de la medida cautelar a los adolescentes PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, contemplada en el artículo 582 literales “C D y F” consistentes la primera la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal, la segunda consistente en la prohibición de ausentarse la jurisdicción del tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, la tercera, consistentes en la prohibición expresa de comunicarse por cualquier medio con las víctimas y/o sus familiares., se acuerda la solicitud de hecha por la defensa en cuanto a la expedición de copias simples de la presente acta. Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante a los fines de que continúe la investigación por el procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se declara Con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de sus defendido, en cuanto a que se les otorgue la libertad d......