ACUERDA EXIMIR DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR FIADORES, a los acusados JULIO CÉSAR GALINDO BLANCO y JHOAN MANUEL SOJO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Números 17.459.771 y 17.651.766, respectivamente, que le fuera impuesta en fecha 20 de febrero de 2009, por el Noveno Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede; y en su lugar le impone CAUCIÓN JURATORIA conforme con lo dispuesto en los artículos 259 y 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y se le IMPONE la obligación a los acusados de presentarse cada QUINCE (15) DÍAS ante la Secretaría de este Tribunal. Como consecuencia de lo anterior, se ACUERDA la LIBERTAD de los prenombrados acusados.