Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por el Abogado PETRONIO RAMON BOSQUES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 43.697, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana NERY MARIA BARRERA CARVAJAL, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-5.742.414 y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.