Que el ciudadano JEFFERSON ANTONIO ESCALONA QUINTERO, titular de la cédula de identidad número V-18.958.175, por el trabajo desarrollado en la sede de la Penitenciaría General de Venezuela, redimió la pena por un tiempo de 4 meses, 12 días y 12 horas, de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.