en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas ANAILI JOSELYN YBARRA MORALES Y NANCY BEATRIZ MORALES VELÁSQUEZ identificados ut supra, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ROSA ELVIRA PEÑA DE ROQUE, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-4.120.963, respectivamente, sobre una casa , que han construido y mejorado sobre un lote de terreno de ciento sesenta y siete metros cuadrados exacto (167 mtrs2), presuntamente perteneciente al ejido, la dirección exacta es sector chaparral, Santa Eduviges, específicamente en el Palmar, cuarta calle, casa N° 41, de la Parroquia de Ocumare Del Tuy jurisdicción Municipio Autónomo Tomas Lander d.....