Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1. IMPROCEDENTE las defensas de fondo interpuesta por la parte demandada.
2. SIN LUGAR la Oferta Real de Pago presentada por el ciudadano PEDRO TENILSO VARGAS FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.330.100, e INVÁLIDO el ofrecimiento, por no haber cumplido los requisitos contemplados en el artículo 1.307 del Código Civil.-
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del proceso al oferente, en virtud de haber resultado vencido totalmente en el procedimiento.