Por lo antes expuesto, este Tribunal HOMOLOGA, el desistimiento de la acción interpuesta de manera solidaria en contra de los codemandados los ciudadanos CARLOS EDUARDO NUÑEZ BLANDIN Y ANGEL ROBERTO NUÑEZ, titulares de la cedula de identidad números V-3.176.547 y V-3.188.296 en su carácter de accionista de la entidad de trabajo FORMAS GRAFICHECK DE VENEZUELA S.A, en consecuencia adquiere autoridad de Cosa juzgada, conforme a lo establecido el artículo 263 eiusdem, con respecto a la acción en contra de los codemandados, continuando así el presente procedimiento en contra de la parte demandada, la entidad de trabajo FORMAS GRAFICHECK DE VENEZUELA S.A. ASI SE ESTABLECE