administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la revisión de la medida Privativa de libertad impuesta a los imputados CRUZ MARIA MARTINEZ Y YIMI SIMON BERNAL, solicitada por la defensora, por considerarla procedente en virtud principio de proporcionalidad del daño causado y la sanción probable en la presente causa, de conformidad con los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar le impone la medida cautelar sustitutiva contenida en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 EJUSDEM, por lo que deberá presentarse ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Sede en Higuerote cada quince (15) días y no acercarse a la víctima