procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) permanecerá cumpliendo la Medida de Servicio Comunitario en el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, por un periodo de SEIS (06) MESES, a partir del día Uno (01) de Abril de 2003, y la misma culminará el día Uno (01) de Octubre del año 2003