DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano VALDERRAMA CORREA OSCAR ENRIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.194.770, residenciado en Calle Luis Correa, Callejón El Carmen, N° 2, El Vigía, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal y 318 ejusdem, en concordancia con el artículo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal produciéndose los efectos del artículo 319 del mismo Código.