Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN y las accesorias relativas al artículo 13, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Penal, impuesta al ciudadano WILMER FUENTES CANTILLO titular de la Cédula De Identidad N° E-81.939.777, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.