Este JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, ¿ Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgador, acuerda continuar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicitado por el Representante del Ministerio Público, y visto que la Ley no establece Sanción Penal para los adolescentes, es por lo que este Juzgador impongo la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual consiste en la presentación ante este Tribunal cada OCHO (08) DIAS por un lapso de Tres (03) Meses, y la imposición de que dicho adolescente sea inscrito en el Liceo a fin de que continúe sus estudios, por lo que ordenó la Libertad del mismo desde la sede de este Tribunal y entregado a su Repres.....