Por considerar que son lícitas, legales y pertinentes, y constituyen el basamento probatorio de los fundamentos de la acusación, que serán discutidos en la etapa de juicio, admite en todas sus partes las pruebas presentadas por la representación fiscal con excepción del Oficio de remisión del dinero a la División de Documentología, signado con el Número 9700-7560 y la declaración del TSU Pastor Hernández, comisario Jefe de la Sub Delegación Ocumare del Tuy, quedando no obstante a las partes con vista al principio de la comunidad de la prueba, el contenido de los artículos 328 ordinal 8° y 343 del Código Orgánico Procesal Penal, el poder ofrecer tales pruebas como pruebas complementarias o nuevas. En consecuencia se admite las pruebas y los medios ofrecidos por el Ministerio Público de la manera descrita.- CUARTO: Acuerda y ordena la apertura del juicio oral y público, lo cual se realizará por auto separado, de conformidad con las exigencias del artículo 331 del Código Orgánico .....