emite los siguientes pronunciamientos, PRIMERO. RESUELVE DE OFICIO LAS EXCEPCIONES no opuestas por las partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 28, numeral 4 literal "I" del Código Orgánico Procesal Penal; concatenado con el articulo 32 ejusdem aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. SEGUNDO: DESESTIMA TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA, por el Ministerio Publico contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES previsto en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente por los hechos expuestos suficientemente por el ministerio Público; en perjuicio del MEDIO AMBIENTE, por incumplimiento de los requisitos del artículo 570, literales "b" "c" y "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; todo de conformidad con el articulo 578 literal "a" ejusdem. TERCERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, fundamentado en la di.....