ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD al Joven: IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el literal "a" del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena.