En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: SE REPONE la causa al estado procesal previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de ser emplazado el imputado y su defensor para dar contestación al recurso interpuesto dentro de tres días y, en su caso, promuevan pruebas en el presente Recurso de Apelación interpuesto conforme a lo previsto en el numeral 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano CESAR ENRIQUE REVERON ORTEGA, en calidad de victima directa, asistido por el Abogado NELSON CORNIELES ROMANACE, INPREABOGADO N° 36.066, en contra de la decisión dictada de fecha 10/04/2014 y fundamentada en fecha 22/04/2014, en relación a la negativa por parte del Tribunal de ser asistido por su abogado de confianza en la .....