DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS EN FASE DE JUICIO por aplicación del Artículo 583 en relación al 376 del Código Penal reformado. En consecuencia CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 y Código Penal y LESIONES LEVES previsto en el artículo 416 y Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA Y LA COLECTIVIDAD.