Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se evidencia que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte accionada INDUSTRIAS EL CORCHO, C.A, hubiere cumplido voluntariamente con lo ordenado en la sentencia dictada por este juzgado en fecha 02/12/2013; en tal sentido, vista la consignación del experto contable de la experticia completaría del fallo cursante a los folios 193 al 198, ambos inclusive, en consecuencia se DECRETA LA EJECUCION FORZOSA de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, sobre cantidades liquidas de dinero a la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS EL CORCHO, C.A, en tal sentido, la presente medida se practicará hasta cubrir la cantidad líquida de dinero, de OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SETEN.....