aunado ello, al hecho de que en autos no existe elemento probatorio alguno que lleve a la convicción de que las partes en el presente juicio carezcan de capacidad para obrar. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que la parte demandada tiene capacidad para transigir, así como también se evidencia que la auto composición procesal celebrada versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción, por lo tanto, se le imparte su aprobación a la transacción celebrada por la parte actora y demandada, respectivamente, en los mismos términos por ellas expuestas.-