-III-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de darle cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), quedando entendido que, una vez conste en autos lo requerido, este Despacho, emitirá pronunciamiento respecto a la admisibilidad o no de la demanda planteada, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, SE DEJAN SIN EFECTO LAS ACTUACIONES CURSANTES DESDE EL FOLIO 25 HASTA EL 37 DEL EXPEDIENTE (ambos inclusive).
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 ei.....