De este análisis se concluye que en el presente caso no se han fijado las dos convocatorias correspondientes para la constitución del Tribunal con escabinos, tal como lo establece el contenido de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veintidós (22) de Diciembre del dos mil tres (2.003) la cual señala:
"...la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar a delante el juicio prescindiendo de los escabinos...
Por consiguiente se fija el acto de Depuración de Escabinos para el día viernes 17 de Junio del Dos mil cinco, a la 10:00 a.m.