emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, presentada por el Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 458 del Código Penal vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 eiusdem. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SE ADMITEN por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570, 578 y 579 Literal f) todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, A CUMPLIR LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso.....